El Juzgado Central de Instrucción número cuatro de la Audiencia Nacional ha decretado prisión provisional comunicada e incondicional para el comandante Mounir Tisman y los sargentos Aziz El Mals y Mouhein Brioul, acusados de ametrallar desde una patrullera de Marruecos, en octubre de 2013, a dos jóvenes melillenses que se desplazaban en una embarcación autorizada para navegar por aguas marroquíes.
El juzgado ha decretado la emisión de las órdenes europea e internacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como la comparecencia judicial en las 72 horas siguientes a su captura o entrega, informa el equipo de abogados de Ilocad, despacho promovido por el juez Baltasar Garzón.
Los hechos sucedieron el 27 de octubre de 2013, cuando dos ciudadanos españoles residentes en Melilla, Abdeslam Ahmed Ali y Mohamed Amin Mohamed Dris, murieron como consecuencia de los disparos que recibieron desde la Patrullera de Costa número 116 de la Base Naval 5 en Alcazarseguir, perteneciente a la Marina Real del Reino de Marruecos.
Los jóvenes navegaban en aguas jurisdiccionales marroquíes a bordo de una embarcación tipo Zodiac, con matrícula y bandera española, y que estaba autorizada para navegar por aguas marroquíes.
La petición de Ilocad, que actúa pro bono y ha venido solicitando esta diligencia de investigación que ahora se ha acordado pese a la oposición del Ministerio Fiscal, ha visto como resultado el auto acordando la petición de prisión provisional, así como las mencionadas órdenes europea e internacional de detención y entrega de los presuntos autores.
Ilocad considera esta decisión judicial como «buena noticia para las familias de las víctimas, representadas por este despacho, y que en todo momento se han visto desprotegidas y abandonadas, porque en ningún momento, desde que se sucedieron los hechos, ni el Gobierno español ni el marroquí han dado explicación alguna ni han impulsado la investigación de los asesinatos».
Según explica Ilocad, el Ministerio Fiscal alegaba para pedir el archivo que «existía inmunidad jurisdiccional y que la jurisdicción española no es competente para conocer de los hechos denunciados, con una interpretación restrictiva del principio de territorialidad en contra del art. 23.1 de la LOPJ, en el sentido de que los hechos delictivos tuvieron lugar en aguas jurisdiccionales de Marruecos cuando la tripulación de la patrullera marroquí disparó a la embarcación española, causando la muerte de sus ocupantes. Es decir, interpretaban que el delito no se cometió a bordo de un buque español sino contra un buque o aeronave española y sus ocupantes.
Finalmente, tras la desestimación del archivo de la causa, tal y como pedía la Fiscalía, se decreta este auto de prisión provisional ante el cual aún es posible la interposición de un recurso de reforma y/o subsidiario de apelación.