El anteproyecto de ley de la nueva ley general de Telecomunicación publicada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, prevé incluir una batería de preceptos destinados a mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad en las comunicaciones electrónicas.
Según informa Servimedia, está ley será una realidad, una vez superada la tramitación parlamentaria que previsiblemente empezará a inicios del próximo año. Por un lado, el artículo 73 fija que mediante real decreto se podrán establecer las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con las comunicaciones electrónicas.
En ese decreto “se establecerán los requisitos que deberán cumplir los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público para garantizar que los usuarios con discapacidad». Primero, para que «puedan tener un acceso a servicios de comunicaciones electrónicas equivalente al que disfrutan la mayoría de los usuarios finales, incluida la información contractual» y, segundo, «se beneficien de la posibilidad de elección de operadores y servicios disponibles para la mayoría de usuarios finales”.
En lo relativo a protección de derechos de los consumidores, los operadores deberán suministrar información previa a la contratación “en un formato accesible para usuarios finales con discapacidad”.
Por otro, el artículo 39 del anteproyecto está dedicado a la accesibilidad de lo que se conoce como “servicio universal”, que incluye las prestaciones básicas de comunicaciones que deben estar garantizadas para todos los ciudadanos. Por ello, añade, “los consumidores con discapacidad deben tener un acceso a los servicios incluidos en el servicio universal a un nivel equivalente al que disfrutan otros consumidores”.
Así las cosas, la ley fijará que “se podrán imponer como obligación de servicio universal medidas específicas con vistas a garantizar que los equipos terminales conexos y los equipos y servicios específicos que favorecen un acceso equivalente, incluidos en su caso los servicios de conversión a texto y los servicios de conversación total en modo texto, estén disponibles y sean asequibles”.
De igual forma, el artículo 34 determina que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, adoptará las iniciativas pertinentes para que los usuarios finales con discapacidad puedan tener el mejor acceso posible a los servicios prestados a través de los números armonizados europeos que comienzan por las cifras 116.
En la atribución de tales números, el Ministerio establecerá las condiciones que faciliten el acceso a los servicios que se presten a través de ellos por los usuarios finales con discapacidad y por ello, se hará que la comunicación total sea a través de voz, texto y vídeo para que ninguna persona con discapacidad sensorial quede excluida.
Finalmente, en transposición del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, el anteproyecto introduce la posibilidad de que la Comisión Europea establezca tarifas únicas máximas de terminación de llamadas de voz a escala europea, y se reforzará el funcionamiento del número 112 como número de llamada de emergencia en toda Europa, estableciendo la obligación de que dicho número sea accesible a personas con discapacidad e introduciendo la posibilidad de enviar, a través del mismo, mensajes de alerta a la población.