El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) indica, en relación con la vuelta a las aulas, que no es competencia de estos profesionales certificar las ausencias escolares por coronavirus, que sólo pueden ser autorizadas por los tutores legales de los menores de edad según la legislación vigente.
Con el propósito de clarificar esta situación y evitar una mayor saturación en las consultas de Atención Primara, el Cgcom ha elaborado la declaración sobre ‘Coronavirus, escuela y bajas médicas’, informa Servimedia.
En ella afirman que una baja médica es un acto médico que se prescribe a una persona solamente en caso de incapacidad física o psíquica que le impida desarrollar su trabajo, en caso de que sea necesaria como parte del proceso terapéutico basado en un criterio clínico, o en caso de aislamiento profiláctico por contacto directo con un caso positivo como sería en un contexto epidémico como el actual.
Además, señalan que no es competencia de los médicos determinar si los padres o hijos en cuarentena, incluidos los casos en que no haya ningún positivo, puedan o no acceder a una dispensa laboral.
Salvo positividad virológica, nunca se tratará de una baja médica y, por lo tanto, esta circunstancia deberá articularse y gestionarse a través de un circuito sociolaboral diferente al médico.
En esta declaración, el Cgcom recuerda también que los médicos, en virtud de la Ley, están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial, pero no existe tal obligación para proceder a emitir certificados médicos con una finalidad predeterminada, solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal, y que aparezcan contemplados en el propio informe o certificado.
Asimismo, ante la demanda o petición por parte de los padres o tutores de los menores de edad, es preciso saber que la ley no ampara esta petición, y que el médico no está capacitado para hacer justificantes escolares, de asistencia o no a los centros escolares.
Además, según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores. Por lo tanto, los médicos de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares. Es competencia de los padres o tutores legales hacer un informe justificativo de dicha ausencia escolar.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros docentes sólo pueden recabar datos personales de su alumnado en la medida en la que estos sean «necesarios para el ejercicio de su función educativa» y que «el derecho a la intimidad es especialmente estricto en lo referente a la salud».
Según el Código de Deontología Médica en su artículo 27, «el secreto profesional médico es inherente al ejercicio de la profesión y un derecho del paciente».