La magistrado juez Carmen Rodríguez-Medel Nieto ha resuelto este 12 de junio de 2020 el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra el delegado del Gobierno en Madrid por no denegar el permiso para la manifestación feminista del 8 de marzo de 2020, al considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación seguidas, «no hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos a don José Manuel Franco Pardo».
La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid argumenta este sobreseimiento en que «de todas las diligencias de investigación practicadas en este procedimiento se concluye que el investigado Sr. Franco, entre el 5 y el 14 de marzo, no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que, para la salud de las personas», entrañaba el desarrollo de manifestaciones y concentraciones.
Además, constata que «no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular» aunque «tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario. Por otra parte, ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del Delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del COVID19».
La horquilla temporal se justifica porque el 5 de marzo es la fecha en que las autoridades españolas pudieron conocer el informe del Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades emitido tres días antes, que alertaba de la gravedad de la crisis sanitaria de la COVID-19 en los Estados miembros, y el 14 de marzo por ser ésta la fecha del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo siete limitaba la libertad de circulación de las personas.
El sobreseimiento es provisional y no definitivo, como solicitaba la Fiscalía y la Abogacía del Estado, porque «las resoluciones administrativas dictadas por el Sr. Franco en el ejercicio de su competencia legal en esta materia, sin acordar prohibiciones o precauciones durante el desarrollo de la manifestación o concentración, dieron lugar a que entre el 5 y el 14 de marzo se celebraran 130 concentraciones y manifestaciones en Madrid, algunas con un importantísimo número de manifestantes, como la del 8-M», que «indiciariamente aumentaron el riesgo de contagio del COVID-19, es decir, supusieron indiciariamente un riesgo para la salud pública».
En la resolución judicial se detalla que la acción popular que motivo esta causa se produjo a instancias la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena y de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, que tienen ahora la posibilidad de recurrir en un plazo de tres días, o apelar dentro de los cinco días siguientes a su notificación.