El Consejo de Ministros ha aprobado este 4 de agosto de 2020 un Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea (UE), que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado.

El Gobierno destaca que su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas, con un ahorro medio estimado del 24 por ciento, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.

La normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.

Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar.

Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Real Decreto fija fechas límite para que estén activos los dispositivos en los edificios que, en todos los casos, no expiran antes de 2022. No habrá, por tanto, una obligación inmediata de adaptar las viviendas de cara al próximo invierno 2020-2021.

El Ejecutivo estima que su aplicación podrá impulsar la creación de entre dos mil y tres mil puestos de trabajo, directos e indirectos, vinculados fundamentalmente a las cerca de mil quinientas pymes que cuentan con homologación para hacer este tipo de instalaciones.

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