Jueces para la Democracia (JJpD) considera que la situación de hacinamiento y desprotección en la que se encuentran los migrantes desembarcados en el muelle de Arguineguín, en Gran Canaria, es «símbolo de una errónea política de migraciones, que siempre debe abordarse con respeto al sistema de derechos humanos que se contiene en la legislación interna y en los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por España».

Actualmente y tras la puesta en libertad por parte de efectivos de la policía nacional de alrededor de 250 migrantes el martes 17 de noviembre de 2020, hay unas 2100 personas en un espacio de 400 metros cuadrados en el citado lugar.

Ha sido el Ayuntamiento de Mogán quien ha facilitado medios de transporte a los migrantes para desplazarse a Las Palmas de Gran Canaria tras su puesta en libertad, sin una cobertura mínima de sus necesidades básicas.

En la tarde del día 18 se trasladó a trescientas personas al campamento militar instalado en el antiguo polvorín de Barranco Seco que, por sus características, puede albergar a 800 personas. Dejar en situación de abandono en la calle a más de doscientas personas, sin ningún recurso de protección, colisiona con los principios de hospitalidad y dignidad que son la esencia y fundamento de las sociedades democráticas europeas, resultando incompatible con un estado democrático de derecho la inseguridad jurídica y personal con la que se está afrontando la situación en Canarias.

La respuesta urgente a las necesidades de estas personas no se puede considerar como un hecho coyuntural, pues responde a la lógica de las migraciones del presente siglo, en las que los desplazamientos de las rutas de entrada son una constante, dependiendo del lugar donde se establezcan con más intensidad los controles fronterizos. Estamos ante un fenómeno estructural y cambiante, desde Lesbos a Canarias en Europa, lo que indica que la respuesta debe ser conjunta.

Jueces para la Democracia considera exigencias jurídicas y democráticas imprescindibles en esta situación:

  • Que se asegure el control judicial de la legalidad de la detención, tanto de los plazos como de los derechos que asisten al detenido.
  • La asistencia letrada y de interprete. Sin un asesoramiento adecuado y comprensible no es posible ejercer los derechos. Esto tiene especial trascendencia para los solicitantes de protección internacional (Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria y Convenio de Ginebra sobre Estatuto de los Refugiados -1951- y Protocolo de Nueva York -1967-).
  • Que se identifique a los menores de edad, pues todos ellos gozan de un estatuto jurídico de protección, que impide su expulsión, independientemente de su nacionalidad y de la forma en la que hayan entrado en el territorio nacional (Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor -15/enero/1996- y Convención de Derechos del Niño -20/noviembre/1989-).
  • Que se permita el acceso a los medios de comunicación para que la información sobre el terreno sea transparente. Las restricciones a la entrada de periodistas y fotoperiodistas al lugar, es incompatible con el derecho a una información veraz, amparado por el artículo 20 de la Constitución.

Juezas y Jueces para la Democracia indica que, en el compromiso con los derechos humanos y las personas más vulnerables, «la gestión de los flujos migratorios corresponde al Gobierno de la Nación en su conjunto, que tiene legitimidad para diseñar políticas migratorias de integración y protección social, frente a la inútil política de muros y exclusión propia de la (in)cultura de la frontera, con un compromiso claro y terminante con la proscripción de tratos inhumanos y degradantes». 

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